E S T A T U T O S
CAPITULO PRIMERO: DE LA ASOCIACION
DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACION, CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA Y PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación será: “CONSEJO MEXICANO DE OTODONCIA Y ORTOPEDIA DENTOMAXILOFACIAL”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”.
ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación es: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
ARTICULO CUARTO.- El Consejo es un organismo técnico y normativo de la especialidad de la Ortodoncia, el cual es apolítico y no religioso, es gremial, por lo que se mantendrá al margen de dichas actividades, regido por Estatutos Sociales propios y de gobierno autónomo; la Asociación no tendrá un fin preponderantemente económico, ni perseguirá el lucro ni la especulación comercial y su objeto será:
a).- Certificar al especialista en Ortodoncia, involucra realizar un examen escrito ante el CENEVAL que demuestre su preparación académica, habilidades y destrezas. Una vez obtenidas éstas, vigilará la actuación de la misma, esto lo obligará a mantenerse actualizado mediante la obtención de un puntaje mínimo cada cinco años. Si no obtiene este puntaje, deberá presentar nuevamente el examen de certificación para poder mantenerse certificado, como protección al público demandante del servicio.
b).- Contribuir a elevar el nivel académico de centros universitarios y hospitalarios, donde se imparta la especialidad, así como de los ortodoncistas nacionales.
c).- Normar con instituciones públicas, de salud y educación, los requisitos del especialista y de su sede de enseñanza.
d).- Obtener el reconocimiento del especialista certificado por el Consejo.
e).- Proporcionar a las autoridades competentes y al público en general, la lista de los especialistas certificados por el Consejo en la República Mexicana.
f).- Mantener relaciones con las asociaciones gremiales del país y del extranjero, cuyos objetivos coincidan con las de esta asociación.
g).- Representar a todos y cada uno de los asociados ante todo tipo de autoridades y funcionarios, ejercitando el derecho de petición para solicitar la expedición, modificación o derogación de leyes, decretos, disposiciones administrativas que se relacionen con los intereses de los representados.
h).- Defender los intereses de los asociados cuando se vean afectados en cualquier forma, por personas o entidades públicas o privadas, procurando siempre el beneficio colectivo.
i). Dar y recibir todo tipo de créditos o financiamientos, necesarios o convenientes para el desarrollo de su objetivo social, así como constituir todo tipo de garantías reales o personales para garantizar dichos créditos.
j).- Emitir, suscribir, avalar y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y celebrar toda clase de operaciones de crédito.
k).- En general la adquisición de todo tipo de bienes incluidos inmuebles, y la ejecución de todo tipo de actos y contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo del presente objeto social.
ARTICULO QUINTO.- Expresamente los Asociados manifiestan que: La Asociación es Mexicana y se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los Asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener, respecto a los Asociados Extranjeros, en que: “Se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones, partes sociales o derechos que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación y en no invocar por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido”.
ARTICULO SEXTO.- La Asociación no tendrá capital fijo, sino que su patrimonio se integrará por los donativos, subsidios o cualquiera otras prestaciones legales que perciba de los mismos asociados o de otras personas o instituciones extrañas a la Asociación. Si existiera algún sobrante se aplicará a constituir o reconstruir un fondo de reserva por la cantidad que acuerde la Asamblea de Consejeros para que con un cargo al mismo, se cubran los gastos que llegase a tener la Asociación. Sin contravenir al objeto social y los fines no lucrativos de la Asociación. Que destinarán la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas morales, salvo que se trate en este ultimo caso de alguna de las personas morales a que se refiere el propio artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo establecido en este artículo tiene carácter de irrevocable.