CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CONSEJO MEXICANO DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DENTOMAXILOFACIAL
Cuando se haga alusión a la palabra “Código” se entenderá que se refiere al Código de Ética Profesional del Consejo Mexicano de Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, A.C. (CMOOD).
Con el propósito de cumplir nuestra responsabilidad para con el público y mantener la dignidad y el prestigio de la especialidad de Ortodoncia, para engrandecer sus estándares y para promover el avance de la Ortodoncia, el siguiente Código de Ética Profesional ha sido adoptado por este Consejo.
Ya que todos los Ortodoncistas por razón de su Educación Básica y Licenciatura, tienen las mismas responsabilidades que otros miembros de la Profesión Dental, deben observar y conformarse a los principios éticos enunciados por Organizaciones Nacionales y Estatales reconocidas. En algunas de las siguientes secciones, se enumerarán violaciones específicas, las cuales no deberán ser consideradas como completas, sino que deberán determinar el tenor de lo que es considerado como una violación a éstos principios.
SECCIÓN 1. EDUCACIÓN MÁS ALLÁ DEL NIVEL USUAL
El derecho de un Ortodoncista al status profesional, se apoya en los conocimientos, destreza y experiencia; de los cuales sirve a sus pacientes y a la sociedad. Cada miembro tiene la obligación de mantener sus conocimientos y habilidades al nivel más alto posible, mediante la Educación contínua a lo largo de su vida profesional, manteniendo el número de horas crédito que determine la Comisión Científica del Consejo Mexicano de Ortodoncia.
El Ortodoncista que desee estar certificado deberá presentar el examen de certificación para la especialidad en ortodoncia (EUCEP-EO) impartido por CENEVAL, así como cumplir con todos los requisitos de certificación que exige el Consejo Mexicano de Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial A.C.
SECCIÓN 2. SERVICIO AL PÚBLICO
El Ortodoncista tiene el derecho de ganar para sí mismo, aquellas cosas que le proporcionen a él y a su familia la capacidad de tomar su lugar apropiado en la comunidad a la cual sirve, pero no hay alternativa para el profesionista en que debe estimar primeramente el servicio al público. El deber primario del Ortodoncista es servir al público, ser cumplido otorgando el mejor tipo de servicio que sea capaz y evitar cualquier tipo de conducta que lleve una disminución de la estima de la profesión o especialidad de la cual es miembro.
SECCION 3. GOBIERNO DE LA PROFESIÓN
Cada profesión recibe de la sociedad el derecho a regularse a sí misma y a juzgar a sus propios miembros. Tal regulación es lograda en gran manera a través de la influencia de las sociedades profesionales y cada profesionista tiene la doble obligación de formar parte de una sociedad profesional y de observar sus reglas de ética.
SECCIÓN 4. LIDERAZGO
El miembro tiene la obligación de prestar libremente sus conocimientos, habilidades y experiencia a la sociedad en los campos en los cuales sus calificaciones lo autoricen, a hablar con competencia profesional. También debe ser un líder en su comunidad, incluyendo todos los esfuerzos que lleven al mejoramiento de la salud dental del público.
SECCIÓN 5. SERVICIOS DE EMERGENCIA
El socio certificado tiene la obligación, cuando se le consulte en una emergencia por el paciente de otro Ortodoncista, de atender únicamente las condiciones que llevaron a la emergencia y a referir al paciente de nuevo con su Ortodoncista, tan pronto como sea posible y a informarle de las condiciones encontradas y tratadas.
SECCIÓN 6. USO DEL PERSONAL AUXILIAR
El socio certificado tiene la obligación de proteger la salud de sus pacientes, al no delegar a una persona menos calificada cualquier servicio u operación que requiera la competencia profesional del Ortodoncista. El miembro tiene además la obligación de prescribir y supervisar el trabajo de todo personal auxiliar, empleado por él, en el interés de rendir el mejor servicio al paciente.
SECCIÓN 7. INTERCONSULTAS
El socio certificado tiene la obligación de buscar ínter consultas, siempre que el bienestar del paciente deba resguardarse o avanzarse por medio de aquellos que tienen conocimientos y habilidades especiales y experiencia. Un consultante debe mantener los detalles de una consulta en confidencia y no deberá ejecutar ningún tratamiento sin el consentimiento del práctico regular.
SECCIÓN 8. CRÍTICAS JUSTIFICADAS Y TESTIMONIO EXPERTO
El socio certificado tiene la obligación de reportar a la comisión apropiada de su Asociación filial estatal, casos de tratamiento inadecuado, el bienestar del paciente demandará que el tratamiento correctivo sea instituido. Los miembros pueden prestar testimonio experto, cuando el testimonio sea esencial a una justa y equitativa disposición de una acción judicial o administrativa. Un miembro certificado tiene la obligación de abstenerse de comentar inadecuadamente, sin justificación, acerca de los servicios de otro Ortodoncista.
SECCIÓN 9. REBATES Y HONORARIOS DIVIDIDOS
El socio certificado no deberá aceptar u otorgar comisiones u honorarios divididos. Éstos se definen como la división o el acuerdo de dividir o repartir los honorarios recibidos por servicios de Ortodoncia por cualquier persona, en recompensa por traer o referir al paciente. De cualquier manera es una falta al Código de Ética Profesional, el dividir honorarios cuando un Ortodoncista y otro Dentista o Especialista atiendan simultáneamente a un paciente, debiendo cada profesionista cobrar sus honorarios por separado.
El socio certificado deberá abstenerse de anunciar sus honorarios en cualquier forma o lugar, incluyendo su consultorio. No deberá anunciar, aún a sus pacientes que ciertos servicios serán libres de costo. No usará o permitirá el uso de su membrete profesional o su nombre con Título y Grado para promover una aventura comercial. No deberá permitir el uso de los mismos, en cualquier manera que tienda a disminuir la estima del público hacia la profesión.
SECCIÓN 10. USO E AGENTES Y MÉTODOS EXCLUSIVOS
El socio certificado tiene la obligación de NO prescribir, dispensar o promover el uso de drogas u otros agentes cuyas fórmulas completas no se encuentren disponibles a la profesión Dental. También tiene la obligación de no prescribir o dispensar, excepto para propósitos de investigación limitados, cualquier sustancia terapéutica, cuyo valor no esté apoyado por evidencia científica. El miembro tiene además la obligación de no tener como exclusivo cualquier agente, método o técnica, sino el de compartirlos con la comunidad dental para el engrandecimiento y avance de la especialidad.
SECCIÓN 11. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
El socio certificado deberá compartir los frutos de sus conocimientos y trabajos disponibles con todos, cuando sean útiles en salvaguardar o promover la salud del público. Las patentes y derechos de autor deberán ser asegurados por el miembro, probándose que ellos y la remuneración de ellos, no sean usados para restringir la práctica o los beneficios del material patentado y registrado.
SECCIÓN 12. PUBLICIDAD
La publicidad se refleja adversamente con el Ortodoncista que la emplea y disminuye la estima del público por la especialidad de Ortodoncia. El socio certificado tiene la obligación de aumentar su reputación por fidelidad, juicio y destreza solamente, a través de sus servicios profesionales a sus pacientes y a la sociedad. El uso de la publicidad en cualquier forma para conseguir pacientes se considera conducta NO ÉTICA.
El socio certificado no usará o permitirá el uso de su nombre en cualquier anuncio o artículo publicitario, ya sea pagado o no; en cualquier periódico o revista, en la radio o televisión o cualquier otro medio público que pueda tender a influenciar la mente del público respecto a su superioridad.
Esta prohibición no deberá, prevenir el uso de “nuevas publicaciones” por autoridades propiamente constituidas o comités de Asociaciones Dentales u Ortodoncicas reconocidas en sus deberes usuales de publicar y diseminar cualquier noticia dental. El miembro no deberá permitir la inserción de su nombre en ningún anuncio de cualquier escuela, fraternidad u organización, ya sea de caridad o con fines altruistas o en otras publicaciones. Si él quisiera hacer una contribución monetaria o material a dichas organizaciones, en la firma del mismo se recomienda se lea “un amigo”, “anónimo” o algo similar.
El socio certificado deberá abstenerse de contribuir de manera alguna con organizar, ejecutar o dar cualquier clase de apoyo o participación en cursos, conferencias, seminarios o cualquier actividad docente, recibiendo honorarios o por cortesía, ya sea por iniciativa propia o por invitación de organizaciones privadas, que no tengan conexión legítima con alguna Universidad o Escuela Dental, reconocidas por el CMO. El socio certificado deberá restringir su participación a conferencias, cursos y seminarios que estén avalados por Sociedades y Colegios reconocidos por las Asociaciones locales y nacionales. En el caso de nuestro país, las Asociaciones deberán ser filiales del CMO.
SECCIÓN 13. TARJETAS, MEMBRETES Y ANUNCIOS
El socio certificado deberá utilizar Tarjetas de Presentación y Recordatorios para entregar a sus pacientes y conocidos, cuyos membretes sean congruentes y el texto y estilo sean consistentes con la dignidad de la profesión. Avisos de cambio de domicilio o cambios significativos en la práctica, tales como el establecimiento de sociedades o disolución de las mismas, podrán enviarlas a Dentistas, miembros de otras profesiones de la salud y pacientes en archivo.
SECCIÓN 14. ANUNCIOS Y LETREROS EN LAS PUERTAS DEL CONSULTORIO
Un socio certificado puede apropiadamente utilizar un anuncio en la puerta del consultorio, con un estilo y texto consistentes con la dignidad de la profesión y cumpliendo con las regulaciones que su Asociación o Colegio estatal le impongan.
Los anuncios tendrán el único propósito de designar la localización del consultorio y no para proyectar mensajes de propaganda. Únicamente se permitirá el uso del nombre, título, grado y tipo de práctica que se realiza. El tamaño de las letras deberá ser discreto y mantenerse la dignidad profesional, pero fácilmente legible desde una distancia normal.
Localización. En los edificios individuales de oficinas (casas), los anuncios podrán aparecer en la puerta, pared, ventana, en la forma previamente descrita. Para edificios de oficinas tipo condominio, el anuncio podrá estar colocado en la puerta, pared o poste colocado para este propósito. El poste deberá ser colocado dentro de los límites de la propiedad.
No se permite iluminación intermitente, flashes, flechas o apuntadores, ni cualquier otra cosa que pudiera llamar la atención hacia el anuncio. Letras de color llamativo o escandaloso, o de material luminoso o fosforescente, no deberán ser utilizados en los anuncios.
SECCIÓN 15. UTILIZACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS PROFESIONALES
Un Socio certificado puede utilizar las iniciales de Título o Grado de Doctor, Cirujano Dentista, C.D., M. en C., M.P.H., M.S.P., D.D.S., en conexión con su nombre, siempre y cuando haya sido legítimamente otorgado por una Universidad reconocida, en tarjetas, membretes y anuncios.
También podrá incluir una de las designaciones comúnmente aceptadas, tales como Ortodoncia, Ortodoncista, Práctica Limitada a la Ortodoncia, Ortodoncia Exclusivamente, etc. Un miembro que haya sido certificado por el CMO o por consejos estatales reconocidos por AMOCO, pueden utilizar el título en sus tarjetas, cartas y membretes.
Asimismo podrá utilizar el nombre de la Universidad que otorgó el grado mencionado por ser requisito de la Secretaría de Salud.
Un socio certificado no podrá usar ningún título profesional en conexión con la promoción de cualquier aventura comercial. El uso de pronombres posesivos en conexión con drogas, agentes o instrumentos y aparatos no es aconsejable.
SECCIÓN 16. PRÁCTICA DE CONTRATOS
Un socio certificado puede entrar en un acuerdo con individuos, u organizaciones para proveer atención dental, probando que el acuerdo que se emita no impulse prácticas que violenten estos principios de Ética, y estén de acuerdo con las provisiones del presente Código de Ética Profesional.
SECCIÓN 17. LIMITACIÓN DE LA PRÁCTICA
Un Dentista General, puede indicar la limitación de su práctica, en sus tarjetas, membretes, participaciones y anuncios. Sin embargo el uso de la palabra Especialista, se encuentra en violación de estos principios.
Un Dentista que use esta facilidad, para anunciarse como especialista, para engañar al público, en la creencia de que los servicios de especialidad prestados en su Oficina Dental, están siendo prestados por especialistas Éticamente calificados, cuando éste no sea el caso, se considera un caso de conducta NO ÉTICA.
Una gran responsabilidad recae en el especialista, para evitar la inferencia de que Prácticos Generales, asociados con él, se encuentren éticamente calificados para ejercer la especialidad y anunciarse como tales.
SECCION 18. DIRECTORIOS
Un socio certificado puede permitir el listado de su nombre en Directorios Profesionales o Telefónicos, probándose que todos los Dentistas en circunstancias similares, tengan acceso a un listado similar. Todos los listados deberán ser de buen gusto y deberán conformarse a estos principios.
En aquellas comunidades donde los listados telefónicos sean hechos por separado, el miembro puede listar su nombre bajo los “Ortodoncistas”, pero no bajo otro listado simultáneamente.
SECCIÓN 19. NOMBRE DE LA PRÁCTICA
El nombre bajo el cual un socio certificado conduce su práctica, puede ser un factor en el proceso de selección de los pacientes. El uso de una marca registrada o un seudónimo pudieran orientar mal a los legos con respecto a la identidad, responsabilidad y estatus de aquellos que practican bajo tales nombres.
Un socio certificado puede practicar únicamente bajo su propio nombre, el nombre del Ortodoncista que lo emplea y que practica en el mismo consultorio, una sociedad compuesta únicamente del nombre de uno o más de los Ortodoncistas que practican en una sociedad en la misma oficina, o usa nombre corporativo compuesto de solamente el nombre de uno o más de los Ortodoncistas practicando como empleados de la corporación en la misma oficina.
El uso del nombre de un Ortodoncista que no ejerce activamente y que estuvo asociado con la práctica puede seguirse utilizando por un término no mayor de un año, a partir e la fecha de jubilación del mismo.
Cualquier designación corporativa permitida por la Ley Estatal apropiada puede ser utilizada.
SECCIÓN 20. EDUCACIÓN DE SALUD AL PÚBLICO
Un socio certificado puede con propiedad, participar en un programa de Educación Sanitaria al público, que involucre medios tales como la Prensa, Radio, Televisión y Conferencias, probando que tales programas mantengan la dignidad de la profesión y tengan la aprobación de las Asociaciones o Colegios, tanto dentales como en la especialidad de la Ortodoncia, reconocidos por el CMO.
Un socio certificado que prepare y publique material dental educacional para vender a otros Dentistas, no puede imprimir su nombre con identificación profesional (Grados y Títulos) y domicilio, en éste material.
SECCIÓN 21. TRANSFERENCIA DE PACIENTES ORTODONCICOS
Cuando las circunstancias obliguen a la transferencia de un paciente de Ortodoncia, las siguientes obligaciones deberán ser llenadas en el mejor interés de la salud dental del paciente.
a) El paciente deberá ser informado de todas las condiciones necesarias para efectuar una transferencia satisfactoria, pero no se debe hacer ningún compromiso con respecto a:
1. La duración del tiempo que será necesario para que el nuevo
Ortodoncista complete el tratamiento.
2. La continuación del tratamiento con el uso de los mismos apara-
tos.
3. Los honorarios que cobrará el nuevo Ortodoncista, a quien se le
transfiere el caso.
b) Cuando a juicio del Ortodoncista recipiente, se dicte un cambio en los aparatos de un paciente de transferencia, tales cargos deberán ser hechos de tal manera que no se dañe la confianza del paciente al curso del tratamiento ya recibido. No es profesional que un Ortodoncista indique de manera alguna, que cualquier remedio, técnica, método de tratamiento o aparato es exclusivo de sí mismo o del grupo del cual es miembro.
c) Cuando a juicio del Ortodoncista recipiente, se requiera una revisión del diagnóstico y tratamiento previamente prestado a un paciente, se deberán hacer los ajustes necesarios, ya que no se puede estar totalmente familiarizado con las circunstancias que dictaron el diagnóstico y tratamiento previos.
d) El libre intercambio de correspondencia e información entre Ortodoncistas es aconsejable en todos los casos de transferencia, de manera que la salud dental del paciente se encuentre salvaguardada continuamente.
En todos los casos deberá hacerse entrega al paciente de sus registros ortodóncicos completos. Se permite pedir un recibo firmado de los mismos, o remitir directamente al nuevo Ortodoncista la totalidad de los estudios, que se utilizaron para hacer el diagnóstico, así como un resumen del plan de tratamiento y del tratamiento efectuado. Se recomienda utilizar una de las formas de rutina para mejor comunicación entre los Ortodoncistas.
Para protección del Ortodoncista remitente, se recomienda duplicar los estudios y documentos, así como guardar los registros ortodóncicos del caso, aunque el caso haya sido transferido. Estos mismos lineamientos deberán seguirse cuando el paciente nos indica que desea descontinuar el tratamiento, solicitándole en este caso al paciente, que firme la Historia Clínica, en donde indique su deseo de no continuar con el tratamiento.
SECCIÓN 22. ASOCIACIONES O COLEGIOS FILIALES AL CMO
Las Asociaciones o Colegios Estatales y Regionales filiales al CMO deberán adoptar los principios anteriores de Ética, haciendo las adecuaciones que en cada región sean pertinentes debido a las diferentes características de las entidades de nuestro país.
SECCION 23. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
La violación a cualquier parte de estos principios, hará al miembro trasgresor, sujeto a posibles acciones disciplinarias, las cuales pueden involucrar diferentes penalidades que pueden llegar a la expulsión del CMO. Los problemas que involucren violaciones a los estatutos, deberán resolverse de acuerdo a las previsiones de esté Código, pudiendo la Asamblea designar comisiones para la revisión de los casos que pudieran presentarse.
Los miembros del Consejo Mexicano de Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, prestan el siguiente juramento de Honor:
PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONSEJO MEXICANO DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DENTOMAXILOFACIAL, A.C., PARA EL BIEN DE MÉXICO Y DE LA ORTODONCIA MEXICANA.